Al hilo de esta jornada, presentamos un artículo sobre el papel de las empresas como titulares de obligaciones y responsabilidades en la garantía y realización del derecho al agua y al saneamiento.
Aunque no hay duda en que los Estados son los últimos garantes de este derecho, el problema se plantea cuando en alguna de las fases de la gestión de servicios esenciales a la poblacion ( como es el caso del agua y el sanamiento), intervienen otro tipo de actores diferentes a los estatales, bien sea a traves de la administracion directa, prestación delegada de servicios o prestación informal. Situación que además es cada vez más usual.
Sea cual sea el modelo de gestión, el debate privatizaciones versus gestion estatal, adquiere un especial matiz cuando estamos hablando de la gestión de un servicio que es un derecho humano.
En este sentido, no podemos perder de vista el marco normativo
internacional, que en este aspecto se ha manifestado en varias
ocasiones, señalando que aunque un estado privatice la gestión del agua y
del saneamiento, tiene la obligación de supervisar a quien presta el servicio, y velar porque esa
gestión privada se realice de manera coherente con el efectivo ejercicio del
derecho. Esto implica que aquellos
actores que asuman este rol se comprometen con los estándares internacionales y
las categorías y elementos que conforman el derecho al agua y al saneamiento,
y por tanto pasan a ser titulares de obligaciones y responsabilidades del
derecho.
Pero también los
actores privados que asumen la gestión de servicios de agua y saneamiento se corresponsabilizan
y asumen responsabilidades y obligaciones para lograr la plena realización del
derecho y lo que esto implica. La empresa que gestiona
servicios relacionados con el derecho al agua y al saneamiento debe por tanto
poner en práctica diferentes medidas que incluyan el compromiso político de
respetarlo, la debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir
cuentas, y contemplar procesos de reparación de todas las consecuencias
negativas que puedan producirse.
Privatizar un servicio que es un derecho humano no puede implicar un vacio legal que exonere de responsabilidades y obligaciones a todos los actores implicados en la garantía y realización del mismo.
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