sábado, 3 de noviembre de 2012

El derecho al agua y al saneamiento

El derecho al agua y al saneamiento  

El derecho al agua está recogido en distintas convenciones y declaraciones internacionales, y estaría fundamentado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre del 1948, que recoge el derecho a la vida, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (PIDESC), de 1966, donde también se establece el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11) y a la salud (art. 12).
Otros tratados internacionales de derechos humanos que mencionan el derecho al agua potable y saluble, así como el saneamiento, vinculados ambos al derecho a la salud han sido la Convención sobre los Derechos del Niño de 1979 y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979. Esta última establece el derecho de las mujeres a unas condiciones de vida adecuadas, particularmente en el ámbito de
los servicios sanitarios y abastecimiento de agua.
Pero fue en el año 2002 cuando las Naciones Unidas reconocieron explícitamente el acceso al agua y saneamiento como derecho humano, en la Observación General nº 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales del Consejo Económico y Social de las NNUU. Las Observaciones Generales desarrollan los artículos recogidos en el PIDESC.
Más adelante, en el año 2006, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó las Directrices para la realización del derecho al agua potable y saneamiento (más conocido como las Directrices de la Subcomisión), que siguen la línea definida por la Observación General nº 15, pero establecen disposiciones más claras y específicas sobre la definición de saneamiento y sus componentes.
En 2010 y 2011 hubo una resolución de la Asamblea General y otra del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Derecho al Agua y Saneamiento que constituyen pasos culminantes por visibilizar este derecho en el marco internacional (Resolución 18/1 y Resolución 16/2). Uno de los aspectos más significativos que estas resoluciones introducen es elevar el derecho al saneamiento, que tradicionalmente se ha visto relegado a un segundo plano respecto del derecho al agua. La Resolución de la Asamblea reconoce el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos