¡Recomendamos!
Nuestro derecho al agua:
Una guía para las personas para implementar el reconocimiento del derecho al agua y al saneamiento de las Naciones Unidas.
Por
Maude Barlow, Presidenta Nacional del consejo de Canadienses.
Muchas
personas defensoras de los derechos humanos conocen las recientes resoluciones
de la Asamblea General de la ONU y del Consejo de Derechos Humanos, aprobadas en 2010, en las que por fin se
reconoce el derecho humano al agua potable segura y al saneamiento como
“esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida”. Pero pocas lo pueden
contar como Maude Barlow, quién comienza esta guía describiendo el ambiente que
se respiraba en la Asamblea General, el día en que se votó la resolución A/RES/64/292 :
«Para aquellos de nosotros que nos
encontrábamos ese día en el balcón de la Asamblea General, la atmósfera estaba cargada
de tensión. Varios países poderosos se habían alineado para oponerse a la
resolución, de manera que se debía someter a votación. Pablo Solón, el
embajador de Bolivia ante la ONU, presentó la resolución recordándole a la
Asamblea que casi dos tercios del cuerpo humano se compone de agua…»
Su relato continúa transmitiendo la emoción de ese día
histórico, para a continuación plantear por qué es tan necesario este
reconocimiento del derecho al agua potable y al saneamiento por parte de la
comunidad internacional, en un momento en que la desigual batalla por la
apropiación de las fuentes de agua y la privatización de su gestión y
explotación está enfrentando a corporaciones multinacionales frente a la gente
común, y perjudicando especialmente a los más débiles: grupos indígenas,
comunidades rurales, etnias o grupos marginados, mujeres, y en general familias
sin recursos de todo el mundo.
.
Barlow plantea cómo la sociedad civil puede utilizar estas
dos resoluciones, A/RES/64/292 y A/HRC/RES/18/1 (además
de la inspiradora Observación Nº 15, de
2002, del PIDESC, (el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) para exigir a sus gobiernos que respeten,
protejan y cumplan progresivamente este derecho, puesto que es jurídicamente
vinculante, y de cuyo cumplimiento los estados deberán rendir cuentas.
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